REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de octubre de 2015
205º y 156º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000163
ASUNTO: FP02-S-2015-002938

Revisadas como ha sido la demanda y sus anexos que conforman la presente demanda, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa lo siguiente:
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por la ciudadana JUANA BAUTISTA BETANCOURT DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-8.535.084, debidamente representada por los abogados JESUS ADOLFO BLANCO GARCIA y KEEMBRIS YOEL NIETO CAMPOS, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 157.467 y 175.889 respectivamente con domicilio procesal en la Urbanización El Perú sector 1, calle 6 N° 7, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana antes mencionada tal como consta en poder especial notaria y acompañado en la solicitud.
De la lectura a la solicitud se logro evidenciar, que la solicitante manifestó como su domicilio conyugal es en Dolores a Mamey N° 77 de la parroquia Santa Teresa del Distrito Capital.
Este Tribunal a los fines de dar una orientación más en la presente solicitud hace referencia a los artículos siguiente:

Articulo 140 del Código Civil: “Los cónyuges de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familia, y fijarán el domicilio conyugal”(Negrillas del Tribunal)

Artículo 140a del Código Civil: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecidas de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieran residencia separada, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común” (Negrillas del Tribunal)

Asimismo a los fines de llevar el procedimiento y el mismo se admita se debe cumplir con cierto requisitos como los contempla en articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.

Articulo 754: “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entienden por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de estado” (Negrillas del Tribunal)

De las normas transcritas, se puede inferir que este Tribunal no puede conocer de la presente solicitud en virtud que el último domicilio conyugal no fue en este Municipio, razón por la cual este Tribunal no pude conocer de la causa de conformidad con el artículo 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil.

Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente por efectos de la distribución, en razón a la competencia por el territorio. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria.,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.) Conste.-

La Secretaria.,

Abg. Emilia Caminero Sambrano