REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 02 de octubre de 2015
205º y 156º
RESOLUCION N° PJ0252015000164
ASUNTO: FP02-S-2015-002927
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos SEGUNDO DE JESUS LAYA CENTENO y LIDIA FATIMA YELIAGNI BLANDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-17.382.999 y V-17.591.967 respectivamente, asistida por la abogado en libre ejercicio SODAISIS ELIENAI NARANJO MACHADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 241.796, con domicilio en el Paseo Orinoco Calle Venezuela, C.C. Nasser local N° 23 de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud, se logró constatar que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El articulo 185-A del Código Civil establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio , alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Revisada como fue el acta de matrimonio acompañada, se evidenció que los ciudadanos SEGUNDO DE JESUS LAYA CENTENO y LIDIA FATIMA YELIAGNI BLANDON HERNANDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 30-07-2010, sin embargo en el escrito de solicitud se manifiesta que la separación de hecho fue el 18 de julio de 2013, por lo que solo tienen dos (02) años, dos (02) meses y doce (12) días de separación. Y siendo unos de los procedimientos para este caso es tener una separación de cuerpos superior a cinco (05) años, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos SEGUNDO DE JESUS LAYA CENTENO y LIDIA FATIMA YELIAGNI BLANDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-17.382.999 y V-17.591.967 respectivamente, asistida por la abogado en libre ejercicio SODAISIS ELIENAI NARANJO MACHADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 241.796.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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