REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 27 de octubre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :P01-P-2008- K004489

AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Observada la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía 5º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 37 Ordinales 6 y 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como de conformidad con el artículo 300 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Se inicia la investigación de la presente causa el día 28 de enero de 2008, por cuanto se recibe denuncia formulada por la Ciudadana MAYBYS CAROLINA ARICUCO DE TORREALBA. Titular de la cedula de identidad Nº ..., denunciando que: “…la agrede y la insulta, le ocasiona daños a su casa...” responsabilizando de tales hechos al ciudadano: JUAN GABRIEL TORREALBA. Titular de la cedula de identidad Nº DESCONOCIDO, El Ministerio Público califica tales hechos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que el presente asunto se origino en virtud de la denuncia interpuesta. El Ministerio Público ordenó la práctica de diversas diligencias, con la finalidad de obtener esclarecimiento de los hechos y llegar a la verdad, para así poder imputar formalmente al ciudadano JUAN GABRIEL TORREALBA. Titular de la cedula de identidad Nº DESCONOCIDO. El delito por el cual se inició la investigación. Tales diligencias no arrojaron suficientes elementos de convicción ni medios de pruebas relevantes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, en consecuencia, no existen suficientes elementos que permiten encuadrar los hecho investigados dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros. En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permitan demostrar que efectivamente se han cometido unos hechos que configuran tal delito y que esos hechos puedan fundadamente atribuírsele al imputado de la presente causa, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Tercero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN GABRIEL TORREALBA. Titular de la cedula de identidad Nº DESCONOCIDO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ITINERANTE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ

SECRETARIO (A)