ASUNTO: FP02-J-2015-000380
RESOLUCION Nº PJ0822015001016

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 15 de Abril de 2015, por la ciudadana: ELIDYS DEL CARMEN TURMERO DE LEPAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.569.447, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y once (11) años de edad, y de los ciudadanos REYES AZAEL LEPAJE TURMERO, RAIZELIS JAQUELINE LEPAJE TURMERO, GRISELIS AYAEL LEPAJE TURMERO y OSKARINA DE LOS ANGELES LEPAJE TURMERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-24.194.634, V-24.194.640, V-21.008.394 y V-19.474.516, de veintiuno (21), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), años de edad, de igual manera como Apoderada Especial de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.739.371, de doce (12) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NOLVIS PRIETO CARIAS, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.611.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 13 de Enero de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: REYES DE JESUS LEPAJE ROMERO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.919.912, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 02, Tomo I, Libro I, Folio 02, de fecha 21 de Enero de 2015, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09), once (11) y doce (12) años de edad, y de los ciudadanos REYES AZAEL LEPAJE TURMERO, RAIZELIS JAQUELINE LEPAJE TURMERO, GRISELIS AYAEL LEPAJE TURMERO y OSKARINA DE LOS ANGELES LEPAJE TURMERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-24.194.634, V-24.194.640, V-21.008.394 y V-19.474.516, de veintiuno (21), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana ELIDYS DEL CARMEN TURMERO DE LEPAJE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.569.447, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: REYES DE JESUS LEPAJE ROMERO, que riela al folio cuatro (04); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), y de los ciudadanos REYES AZAEL LEPAJE TURMERO, RAIZELIS JAQUELINE LEPAJE TURMERO, GRISELIS AYAEL LEPAJE TURMERO y OSKARINA DE LOS ANGELES LEPAJE TURMERO, y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos REYES DE JESUS LEPAJE ROMERO y ELIDYS DEL CARMEN TURMERO DE LEPAJE, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 30 de Abril de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: REYES DE JESUS LEPAJE ROMERO, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09), once (11) y doce (12) años de edad, y de los ciudadanos REYES AZAEL LEPAJE TURMERO, RAIZELIS JAQUELINE LEPAJE TURMERO, GRISELIS AYAEL LEPAJE TURMERO y OSKARINA DE LOS ANGELES LEPAJE TURMERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-24.194.634, V-24.194.640, V-21.008.394 y V-19.474.516, de veintiuno (21), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana ELIDYS DEL CARMEN TURMERO DE LEPAJE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.569.447, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala


LGH/SI.-