ASUNTO: FP02-J-2015-000678
RESOLUCION Nº PJ0822015000872
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 29 de Junio de 2015, por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.030.189, representada en este acto por la madre ciudadana MAYLEN THAIS MARQUEZ SALZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.600.486, debidamente asistidas por la Abogado en ejercicio ELIZABETH ALIBERTO DE CIATTI, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 239.225.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 12 de Junio de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE LUIS HENRIQUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.724.808, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1184, Tomo D, Folio 384, de fecha 15 de Junio de 2015, del Libro 3 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.030.189, en su condición de hija con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JOSE LUIS HENRIQUEZ RIOS, que riela al folio tres (03); así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)., la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 05 de Agosto de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes fueron conteste en su declaración. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE LUIS HENRIQUEZ RIOS, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.030.189, en su condición de hija con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario
LGH/SI.-
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