ASUNTO: FP02-J-2015-000805
RESOLUCION Nº PJ0822015000805

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 29 de Julio de 2015, por la ciudadana: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.618.883, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) y dos (02) años de edad y el ultimo de diez (10) meses de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EVALUZ DE PACE DASILVA, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.658.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 07 de Febrero de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-18.023.936, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO – ACCIDENTE DE TRANSITO MOTO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que corre inserta bajo el Acta Nº 369, Tomo 02, de fecha 07 de Febrero de 2015, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) y dos (02) años de edad y el ultimo de diez (10) meses de edad respectivamente, en su condición de hijos y a la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.618.883, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, que riela al folio seis (06); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de los niños VALERIA ISABEL SANGRONIS FUENTES, MARCO FABRIZZIO SANGRONIS FUENTES y STEFANO DAVID SANGRONIS FUENTES, y la sentencia de Acción Mero Declarativa declarada Con Lugar a favor (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de concubina con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 11 de Agosto de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) y dos (02) años de edad y el ultimo de diez (10) meses de edad respectivamente, en su condición de hijos y a la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.618.883, en su condición de concubina con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretaria

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretaria



LGH/SI.-