ASUNTO: FP02-J-2015-000521
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000757
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, SEGURO DE VIDA Y OTROS BENEFICIOS
Solicitante: Ciudadano: CESAR CELESTINO RONDON CURRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.732.852, asistido por el ciudadano Abogado en ejercicio DARIO ANTONIO PEREZ GARCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.473
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 15 de mayo de 2015, por la ciudadana CESAR CELESTINO RONDON CURRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.732.852, asistido por el ciudadano Abogado en ejercicio DARIO ANTONIO PEREZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.473, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio Veintisiete al Veintiocho 27 al 28 de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 27/07/2015.
En fecha 28 de julio del 2015, se dictó auto cursante al folio treinta y seis (36) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día cinco (05) de Agosto de 2015, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
En fecha 05 de agosto del 2015, se dicto auto donde se prolonga la presente audiencia, por cuanto la Juez Lolimar García Hurtado, se encontraba de reposo y se fija para el día 24 de septiembre del 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha 24 de septiembre del 2015,, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: CESAR CELESTINO RONDON CURRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.732.852, asistido por el ciudadano Abogado en ejercicio DARIO ANTONIO PEREZ GARCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.473 Se deja constancia que compareció el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad así mismo. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal de Protección del Ministerio Publico Abg. YAJAIRA GIANASSTASIO.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a las PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, SEGURO DE VIDA Y OTROS BENEFICIOS, por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hijo ya mencionado, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero que se encuentra en la institución, por ser hijo del De Cujus, según Declarados Únicos y Universales Herederos que riela al folio cuatro (04) al veinticuatro (24) de la presente causa, de la de Cujus ciudadana OSIGRIS JOSEFINA LINERO RAMOS, quien era venezolana, quien era titular de la cedula de identidad Nº 10.565.032.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la solicitud planteada de autorización judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: CESAR CELESTINO RONDON CURRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.732.852, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, SEGURO DE VIDA, Y OTROS BENEFICIOS, dejada por la de cujus en la Institución en la cual laboraba, en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, beneficios que le pueda corresponder al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, ya que la madre OSIGRIS JOSEFINA LINEROS RAMOS, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.565.032, quien se desempeñaba en el cargo Secretaria quien laboraba en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, AL PRIMER (01) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm.). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
|