REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, 29 de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP11-G-2014-000154
En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano BETTY CRISTINA SILVA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.555.597, representado judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, y Cira Margarita Lara de Iglesias, identificadas con Inpreabogados Nro.86.361 y 36.731, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.76, 218.287, 9.066, 227.432 y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diez (10) de diciembre de 2014 la parte demandante fundamentó su pretensión de reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar. Cursante del folio 1 al 3.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar. Cursante al folio 16
I.3. Mediante auto dictado el nueve (9) de marzo de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar. Cursante al folio 31.
I.4. El seis (6) de abril de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar cumplida. Cursante al folio 36.
I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de mayo de 2015 la representación judicial del Estado Bolívar dio contestación a la demanda interpuesta, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar. Cursante del folio 50 al 61.
I.6. Mediante auto dictado el dos (2) de junio de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. Cursante al folio 89.
I.7. De la audiencia preliminar. El trece (13) de octubre de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Tibisay Lara, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada Fraymar Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas. Cursante al folio 91.
I.8. Mediante escritos presentados el veinte (20) de octubre de 2015 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación y promovió pruebas de informes, asimismo, la representación judicial de la parte demandante promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda. Cursante a los folios 93 y 94.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el trece(13) de octubre de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 14, 15, 16,19 y 20 de octubre de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 21, 22 y 23 de octubre de 2015.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Con respecto a las pruebas de la parte demandada se evidencia que no promovió en el lapso respectivo, sin embargo junto al escrito se su contestación presentada el 28 de mayo del 2015, se observa que lo acompaño con documentales, las cuales este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ALVAREZ JARA
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