REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, 15 de Octubre del dos mil quince.
204º y 156º
ASUNTO: FP11-G-2014-000015
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ROBINSON AMADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.171.317, asistido por el abogado Jonathan Alexander Junor Lam, Inpreabogado Nº 204.076, contra el Acto Administrativo Nº CPEB-CG-001-381/14 dictado por el CENTRO DE COORDINACIÓN GENERAL POLICIAL “GRAL. DIV. TOMAS DE HERES” DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, representada esta última por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez Chirivella, Rene Rodríguez, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura, Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 227.432, y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el Quince (15) de Enero del 2015 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el Acto de retiro del cargo del Funcionario Policial adscrito al Cuerpo Policial del Estado Bolívar contenido en el Oficio Nº CPEB-CG-001-381/14 sustanciada en su contra por el Centro de Coordinación General Policial “Gral. Div. Tomas de Heres” de la Policía del estado Bolívar. Cursante del folio (01) hasta el folio (06).
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de Enero del 2015. Se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento previsto Titulo VIII denominado Contencioso Administrativo Funcionarial establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación al Director General de la Policía del Estado Bolívar. Cursante al folio (26).
I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de Enero de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo Despacho de comisión. Cursante al folio (26).
I.4. El veintisiete (27) de Abril de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar y la citación del Procurador General del Estado Bolívar cumplidas. Cursante del folio (47) al folio (50).
I.5. Mediante auto dictado en fecha quince (15) de Julio de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y se fijo para el 29 de Septiembre del 2015 Audiencia Preliminar. Cursante desde el Folio (54) hasta el Folio (56).
I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de Julio de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto y solicitó su declaratoria sin lugar. Cursante del folio (63) al folio (67).
I.7. De la audiencia preliminar. El veintinueve (29) de Septiembre de 2015 se celebró la audiencia preliminar compareció el Abogado Rafael German Gamez, Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de apoderado Judicial de la Parte recurrida. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. El Tribunal conforme a lo solicitado y a lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, ordena la apertura del lapso probatorio, lapso que comenzara el primer día despacho siguiente a la presente audiencia, el cual será de cinco (05) días para promover, pudiendo las partes oponerse a las pruebas promovidas por la contraparte dentro de los tres (3) días siguientes de Despacho. Cursante al Folio (80).
I.8. Mediante escrito presentado el seis (06) de Octubre de 2015 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación. Cursante al Folio Ochenta y Dos (82).
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintinueve (29) de Septiembre de 2015, acto al que compareció la parte recurrida, dejando de comparecer la parte recurrente en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 30 de Septiembre del 2015, y 01, 02, 05, 06 de Octubre del 2015, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 07, 08 y 09 de Octubre del 2015.
II.2 De actas se distingue que la recurrente no compareció a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2015, dejándose constancia en el Acta de Audiencia Preliminar. Asimismo no Promovió pruebas en el lapso procesal fijado por este Juzgado el cual se fijo de conformidad con lo establecido en el Art. 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Sin embargo una vez incoado el escrito de Recurso Contencioso Administrativo, en fecha Quince (15) de Enero del 2015, acompañó documentales (ver folios (07) al (22); por lo que este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LULYA ABREU LÓPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALVAREZ JARA.
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