REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 12 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005470
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 10 de SEPTIEMBRE de 2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana KENIA CAROLINA CHACIN, titular de la cedula de identidad 20.189.179, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “...eso empezó porque él me maltrata muy mal y cada vez me maltrataba muy feo y ahorita ya no quiero estar con él, el sábado llego a que mi mamá a buscar al bebe y empezó fue a decirme que era una puta, perra, cállate maldita puta, y yo le dije que si yo era una puta él era un tremendo cabrón y el jueves tuvimos una pelea cuando estábamos en mi casa y me dio dos golpes en la cara y me dijo que como yo no quería estar con el que me iba a dar burundanga…“

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la solicitud, indicando que: “…no ha quedado demostrada la existencia de hecho punible alguno, especialmente, la comisión de los de VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de la ciudadana KENIA CAROLINA CHACIN, en virtud de que la victima de actas no se práctico en su debida oportunidad el respectivo Reconocimiento psicológico, siendo necesaria a los fines de verificar la afectación emocional que pueda tener la ciudadana, por consiguiente lo procedente es plantear SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforma a las previsiones del articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano HECTOR JOSE CASTILLO…”

Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano HECTOR JOSE CASTILLO , titular de la cedula de identidad N° 11.262.179, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa no por el ordinal 1° sino por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: HECTOR JOSE CASTILLO , titular de la cedula de identidad N° 11.262.179, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KENIA CAROLINA CHACIN, titular de la cedula de identidad 25.143.568, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ



SECRETARIO (A)