REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 05 de octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003105
ASUNTO : KP01-S-2015-003105
AUTO DE PRÓRROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 01 de octubre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida en secretaría judicial el día 02 de octubre de 2015, por la Fiscala Tercera del Ministerio Público, abogada Yensy Pernalete Yépez, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita prórroga en la presente causa, en la que funge como víctima la ciudadana WILLENNYS CRISTINA NAVAS GONZÁLEZ, y como presunto agresor el ciudadano JHON JAIRO SANTA RIVERA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de julio de 2015 la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Blanca Perla Gutiérrez Peña presentó ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, notificación de inicio de investigación de fecha 12 de junio de 2015 al ciudadano Jonh Santana, venezolano, titular de la cédula de identidad N°[…], por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Willennys Cristina Navas González, asignándose la nomenclatura fiscal MP-251146-2015.
En fecha 01 de octubre de 2015, la Fiscal Tercera del estado Lara, solicito una prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que restan aún algunas diligencias cuyos resultados no han sido enviados al despacho fiscal a los fines de verificar los tipos penales a que hubiera lugar en el caso de que existan.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta juzgadora estima que los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud se desprende que fueron ordenadas diligencias de investigación, cuyo resultado estima la representante del ministerio público como directora de la investigación que requieren de mayor tiempo para obtener su resultado, circunstancia que estima quien decide que resulta un fundamento serio y suficiente para que resulte procedente la prorroga a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prórroga solicitada por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, lapso que estima quien decide suficiente para que el Ministerio Público termine de recabar los elementos de investigación que inculpen y exculpen al imputado de autos, y le garantice los derechos constitucionales y legales que le asisten. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS para concluir la investigación, y presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
EL SECRETARIO
ABG. GEORGY GONZÁLEZ
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