REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003676
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JOSE RODOLFO COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-[…]
Víctima: ROXANA MARINA COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-[…].
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE RODOLFO COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-[..], los hechos denunciados por la ciudadana ROXANA MARINA COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-[…], en la cual expone que dicho ciudadano “Esta persona me agrede verbalmente a mí y a mi esposo con un arma blanca, con un niño de tres meses de nacido, vociferando palabras obscenas, violentas, emitiendo que la casa era de él, y él lo hacia lo que le daba la gana, cuando existe un documento legal de que los dueños somos los dos y debería existir igualdad dentro de la misma, esta persona tenía una conducta bajo los efectos del alcohol y no le importo controlar su violencia delante de sus hijas, que son menores de edad y familiares que estaban presentes, de igual forma amenaza con pegarle tiros a mi suegra y de querer matar a mi esposo. Cabe señalar pedir la protección para mi hijo, mi esposo y mi persona, de que se limite, en dirigir palabras hacia mi familia, asi también hago señalar limitar la entrada a mi casa a la Señora Veronica Reyes, quien ahora anda de amoríos con este señor, pido también protección para sacar los artefactos electrónicos, ropa que están dentro de la casa, así como también la protección a mi vehículos, ya que esta persona dijo que lo iba a mandar a picar, esta persona tiene antecedentes penales y está acostumbrado a ser violento con las mujeres, tiene una denuncia por fiscalía de violencia de género, en conclusión solicito antes este ente que esta persona se aleje de mi familia. Es todo”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano JOSE RODOLFO COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.241.986.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”. Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto relacionados con la investigación penal, iniciada conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público como titular de la acción penal determinó en la investigación que no se está en presencia de un delito de género, por cuanto el hecho denunciado, no encuadra dentro del contexto de la violencia contra la mujer; en virtud, que no toda conducta que se ejerza en detrimento de la mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, puesto que la misma se define como “todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial..”, nuestra jurisprudencia patria ha definido como acto sexista: “…el que se ejerce contra la victima por el solo hecho de ser mujer…” y visto que en la presente investigación penal no existen tales elementos, quedando así demostrado, que no se ajusta a los tipos penales señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JOSE RODOLFO COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.241.986, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE RODOLFO COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.241.986, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROXANA MARINA COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.483.197.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003676
CAUSA FISCAL N° MP-1520542-20105
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PPÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE RODOLFO COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.241.986, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROXANA MARINA COLINA COLINA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ

FIRMA:______________________________FECHA___________________________HORA____________
HylenG

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003676
CAUSA FISCAL N° MP-1520542-20105
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PPÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE RODOLFO COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.241.986, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROXANA MARINA COLINA COLINA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003676
CAUSA FISCAL N° MP-1520542-20105
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PPÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE RODOLFO COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.241.986, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROXANA MARINA COLINA COLINA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por las FISCALIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO ASI EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 a las partes, víctima e imputado, ejusdem, la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de 7 (siete) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.

EXPEDIENTE
VICTIMA
C.I
INVESTIGADO
C.I ART. 300 COPP
NUMERAL

KP01-S-2015-003685 ARELIS MARIA MENDOZA ANZOLA V-21.296.816 JHONNY MANUEL TORRES SAEZ V-20.672.160 4°
KP01-S-2015-003664 AUDELIA RODRIGUEZ V-13.547.801 JOSE BENJAMIN RODRIGUEZ V-9.821.806 2°
KP01-S-2015-003664 MINERVIS DEL ROSARIO PEREZ MUJICA V-13.180.366 JHON LENIN JIMENEZ ESCALONA V-19.431.688 2°
KP01-S-2015-003667 SILVANA FRAGGETTA BLANCO V-7.356.206 FREDDY ENRIQUE LOPEZ SUAREZ V-13.034.939 2°
KP01-S-2015-003676 ROXANA MARIA COLINA COLINA V-14.483.197 JOSE RODOLFO COLINA COLINA V-20.241.986 2°
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ