REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-007059
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, esta Juzgadora SE ABOCA a la presente causa y observa lo siguiente:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ALEX TROMP, titular de la de Cedula de Identidad N° E-[...].
Víctima: ADRIANA CAROLINA TROMP MARIÑO, titular de la Cedula de Identidad N° [...]
Delito: [...], previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ALEX TROMP, titular de la de Cedula de Identidad N° E-[...], los hechos denunciados por la ciudadana ADRIANA CAROLINA TROMP MARIÑO, titular de la Cedula de Identidad N° [...], en la cual expone que dicho ciudadano antes mencionado la agredió físicamente y la amenazo de muerte.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano ALEX TROMP, titular de la de Cedula de Identidad N° E-[...].
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue [...], previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 13 de Diciembre 2006, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ALEX TROMP, titular de la de Cedula de Identidad N° E-[...], así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEX TROMP, titular de la de Cedula de Identidad N° E-[...]., el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA TROMP MARIÑO, titular de la Cedula de Identidad N° [...].
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
SECRETARIO (A)
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