REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, seis (06) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000262
Solicitantes: Idalmary Vielma Rodríguez y Rainer José González Viel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.963.225 y V-14.033.457, respectivamente.
Abogado asistente: Ana Manzanilla y Bernardo Antonio Patiño Márquez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 62.340 y 63.104.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 12 de agosto de 2015, los ciudadanos Idalmary Vielma Rodríguez y Rainer José González Viel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.963.225 y V-14.033.457, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Ana Manzanilla y Bernardo Antonio Patiño Márquez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 62.340 y 63.104, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 13 de agosto de 2015, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes veintidós (22) de septiembre de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Idalmary Vielma Rodríguez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, para garantizar el contacto diario y permanente con la niña el padre ciudadano Rainer José González Viel, podrá buscar a la niña en el hogar donde convive con su progenitora y compartir con la misma cualquier día de la semana de manera amplia, evitando interferir en el horario escolar y recreación de la referida niña. Asimismo, pernoctará con la niña un fin de semana cada quince (15) días previo acuerdo con la misma, en cuanto al cumpleaños de la niña compartirá un tiempo prudencial sin afectar la planificación personal en dicha festividad, en la celebración de cumpleaños de sus progenitores podrá compartir, indistintamente a quien le corresponda el disfrute del fin de semana, en referencia al día del padre, día de las madres, las festividades navideñas, carnaval y semana santa serán de manera alterna para cada uno de los progenitores. Asimismo, en las vacaciones escolares correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre el referido padre compartirá con la niña durante la mitad de este periodo vacacional.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Rainer José González Viel, suministrará la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Venezuela cuya titular es la mensuales y con referencia a los gastos relacionados con estudio, útiles, uniformes escolares, calzados honorarios médicos, medicinas, exámenes, y los gastos de festividades navideñas serán cubiertos en un 50% por el padre.
En fecha 17 de septiembre de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, abogada Maryhe Alvarez. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Ana Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de audiencia. En esa misma fecha fue fijada nueva oportunidad, para llevarse a cabo la audiencia preliminar para el día dos (02) de octubre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Idalmary Vielma Rodríguez, en cuanto al régimen de convivencia familiar, para garantizar el contacto diario y permanente con la niña el padre ciudadano Rainer José González Viel, podrá buscar a la niña en el hogar donde convive con su progenitora y compartir con la misma cualquier día de la semana de manera amplia, evitando interferir en el horario escolar y recreación de la referida niña. Asimismo, pernoctará con la niña un fin de semana cada quince (15) días previo acuerdo con la misma, en cuanto al cumpleaños de la niña compartirá un tiempo prudencial sin afectar la planificación personal en dicha festividad, en la celebración de cumpleaños de sus progenitores podrá compartir, indistintamente a quien le corresponda el disfrute del fin de semana, en referencia al día del padre, día de las madres, las festividades navideñas, carnaval y semana santa serán de manera alterna para cada uno de los progenitores. Asimismo, en las vacaciones escolares correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre el referido padre compartirá con la niña durante la mitad de este periodo vacacional, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Rainer José González Viel, suministrará la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Venezuela cuya titular es la mensuales y con referencia a los gastos relacionados con estudio, útiles, uniformes escolares, calzados honorarios médicos, medicinas, exámenes, y los gastos de festividades navideñas serán cubiertos en un 50% por el padre. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Idalmary Vielma Rodríguez y Rainer José González Viel, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios siete (07) y ocho (08), de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Idalmary Vielma Rodríguez y Rainer José González Viel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.963.225 y V-14.033.457, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello Del Estado Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 26. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de octubre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 476 - 2.015 y se publicó siendo las 02:58 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000262
|