REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, cinco (05) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000207
Demandante: Suly Mary Ramos Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.503.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Antonio Gabriel Carrasco Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.091.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 11 de agosto de 2.015, la ciudadana Suly Mary Ramos Pereira, ya identificada, en representación de sus hijos, el adolescente, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Antonio Gabriel Carrasco Quintero, ya identificado, a los fines de que se fijara el aumento de la Obligación de Manutención para sus hijos, de la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) a la cantidad de seis mil bolívares mensuales (6.000,oo Bs.). Asimismo, que se fije en la cantidad de tres mil bolívares mensuales (3.000,oo Bs.), el monto en el que el padre de sus hijos debe aumentar anualmente la obligación de manutención de conformidad con el articulo 369 eiusdem. Que se fije la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones de antigüedad del padre de sus hijos, en el caso de retiro, baja o despido justificado o injustificado del Ejercito Bolivariano de Venezuela. Que le sea depositado a sus hijos las primas que percibe su padre para ayudas escolares, recreación, planes vacacionales y cualquier otro beneficio que otorgue el Ejercito Bolivariano de Venezuela a sus funcionarios. Que todos los montos aquí solicitados una vez acordaos sean descontados y depositados por el Organismo Empleador en la cuenta de ahorrosN° 0134-0395-38-3952076565 de la entidad bancaria Banesco a nombre de la ciudadana Suly Mary Ramos Pereira, ya identificada. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia simple de la cedula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la sentencia de fecha 09 de noviembre del año 2010, en el asunto N° KP12-J-2010-000369.
En fecha 12 de agosto de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente y las niñas. En fecha 16 de agosto de 2015, se avoco la Abg. Marihe Alvarez, en su condición de Juez Suplente y en fecha 17 de agosto de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y las niñas para expresar sus opiniones.
En fecha 18 de septiembre de 2015, el alguacil ciudadano Roberto Campos, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Gladis Quintero, titular de la cedula de identidad N° V-4.802.402.
En fecha 21 de septiembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes dos (02) de octubre de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Suly Mary Ramos Pereira y Antonio Gabriel Carrasco Quintero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Suly Mary Ramos Pereira y Antonio Gabriel Carrasco Quintero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Suly Mary Ramos Pereira, ya identificada contra el ciudadano Antonio Gabriel Carrasco Quintero ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2015. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 472- 2.015 y se publicó siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000207
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