REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, cinco (05) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000200

Demandante: Nohelis Andreina Sisiruca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.208.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Pedro Antonio Riera Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.512.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 06 de agosto de 2.015, la ciudadana Nohelis Andreina Sisiruca, ya identificada, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Pedro Antonio Riera Pereira, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de ocho mil doscientos cincuenta bolívares (8.250,oo. Bs.). Además de cubrir el gasto que representa la época decembrina por la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo Bs.) y la compra de útiles y uniformes escolares que requiere su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, factura de inscripción de año escolar 2015-2016, copia simple de la cedula de identidad, carta de residencia y relación de gastos.
En fecha 07 de agosto de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. En fecha 12 de agosto de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 18 de septiembre de 2015, el alguacil ciudadano Roberto Campos, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado ciudadano Pedro Antonio Riera Pereira, ya identificado.
En fecha 21 de septiembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en esa misma fecha la Abg. Marihe Alvarez se avoco al conocimiento de la causa en su condición de Juez Suplente.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes dos (02) de octubre de 2015, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Nohelis Andreina Sisiruca y Pedro Antonio Riera Pereira, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Nohelis Andreina Sisiruca y Pedro Antonio Riera Pereira, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Nohelis Andreina Sisiruca, ya identificada contra el ciudadano Pedro Antonio Riera Pereira, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2015. Años. 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 471- 2.015 y se publicó siendo las 10:42 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000200