REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2012-000195
Solicitantes: Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlinda Grey Alcala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.004.377 y V- 16.304.787, respectivamente.
Abogado Asistente: Alejandra Maria Briceño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 06 de junio de 2012, los ciudadanos Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlinda Grey Alcala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.004.377 y V- 16.304.787, respectivamente, asistidos por la abogada Alejandra Maria Briceño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 08 de junio de 2012, se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de los niños la ejercerá la madre la ciudadana Berlinda Grey Alcala
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil ochocientos (1.800,00.Bs). mensuales; Asimismo, aportará el cincuenta (50%) por ciento de los gastos extraordinarios de vestuario, educación, (uniformes, útiles escolares y mensualidad), recreación, medicinas y médicos, serán cubiertos por la empresa en la cual labora el padre. De igual forma, cooperara con la cantidad de Cuatro mil bolívares (4.000,00.Bs.), por gastos de fin de año, estas cantidades podrán variar de acuerdo al ingreso económico del padre, igualmente la madre se obliga a suministrar el cincuenta por ciento (50%) tal como lo establece.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será abierto, es decir el padre puede visitar a sus hijos cuando así lo desee y llevárselos con él previa notificación a la madre”.
Igualmente, se ordenó oír la opinión de las niñas y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 13 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas y el adolescente a manifestar su opinión. En fecha 14 de junio de 2012, se oyó las opiniones de las niñas y el adolescente. En fecha 24 de octubre de 2014, se ordenó la notificación de las partes a los fines de sostener entrevista con la Juez y en fecha 30 de octubre de 2014, el alguacil de este Circuito Judicial consignó debidamente firmadas las boletas de notificación. En fecha 04 de noviembre de 2014 se dejó constancia de la no comparecencia de las partes. En fecha 21 de septiembre de 2015, la Juez Temporal, abogada Maryhe Alvarez, se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes a los fines de sostener entrevista con esa Juzgadora y en fecha 01 de octubre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente firmadas las boletas de notificación. En esa misma fecha, comparecieron los ciudadanos Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlinda Grey Alcala, plenamente identificados, quienes desistieron del procedimiento por cuanto se reconciliaron.
DEL DERECHO APLICABLE
Conforme a la postura asumida por las partes en la presente solicitud, este Juzgado resguardando la Institución Familiar y dada la reconciliación de ellos, cumpliendo con las exigencias establecidas en el Código Civil Venezolano, referente a la Separación de Cuerpo y de Bienes y al haber peticionado por su voluntad manifiesta el Desistimiento de la Solicitud por ellos interpuesta, resultando los mismos, los sujetos legitimados y reanudando en este sentido la vida en Común de los Cónyuges, así como los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio. Así se declara.
DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Terminada la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlinda Grey Alcala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.004.377 y V- 16.304.787, respectivamente.
En consecuencia, se dejan sin efecto las medidas provisionales que contrae el artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de octubre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 474-2015 y se publicó siendo las 03:28 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000195
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