REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000278
Solicitante: Maria De La Concepción Soto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.666.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2015, por la ciudadana Maria De La Concepción Soto, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna, la ciudadana Rosa Amelia Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.308. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos; copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de su divorcio y copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente Deximar Yerardit Soto.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 30 de septiembre de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos, ciudadanos Yonny José Crespo Mosquera y Betty Maribel Canelón Vielma, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.149.112 y V-19.147.310, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 01 de octubre de 2015, se oyó la opinión de los adolescentes y del niño y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Yonny José Crespo Mosquera y Betty Maribel Canelón Vielma, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosa Amelia Soto, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Rosa Amelia Soto, anteriormente identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 473- 2015 y se publicó siendo las 11:23 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000278
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