REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000310

Solicitante: Jesús Alberto Bertis Faria, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.188.040.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2015, el ciudadano Jesús Alberto Bertis Faria, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yennys Yoselin Vásquez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.490.653. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Nancy Josefina Faria de Bertis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.964.328, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos. Admitida la solicitud en fecha 23 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Nancy Josefina Faria de Bertis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.964.328 y de los testigos ciudadanos Yoleida Maslen Castillo y Rafael Ramón Camacaro Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.183 y V-9.853.408, respectivamente.
En fecha 28 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yoleida Maslen Castillo y Rafael Ramón Camacaro Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.183 y V-9.853.408, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 29 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Nancy Josefina Faria de Bertis, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Yoleida Maslen Castillo y Rafael Ramón Camacaro Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.183 y V-9.853.408, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nancy Josefina Faria de Bertis, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Nancy Josefina Faria de Bertis, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 523- 2.015 y se publicó siendo las 12:06 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000310