REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000316

Solicitantes: Pablo José Hernández Morles y María Milagros Miquilena Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.480.972 y V-17.619.733, respectivamente.

Abogada: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Pablo José Hernández Morles y María Milagros Miquilena Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.480.972 y V-17.619.733, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Pablo José Hernández Morles, ya identificado, compartirá con sus hijos los fines de semana retirándolos el día sábado a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y retornándolos a la vivienda materna el día domingo a las doce del medio día (12:00 p.m.), con respecto a las festividades decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, los niños compartirán con ambos padres de manera alterna. En relación a las vacaciones escolares los niños compartirán con el padre quince (15) días durante las mismas.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 518- 2.015 y se publicó siendo las 12:04 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2015-000316