REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000305
Solicitante: José Francisco Túa Goyo, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.954.497.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2015, el ciudadano José Francisco Túa Goyo, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Jaidimar Karina Aldana Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.254.971. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Josefina Goyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.370, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería. Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana María Josefina Goyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.370 y de los testigos ciudadanas Luz Marina Meléndez de Mora y Dumery Margarita Vásquez Fuentez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.848.785 y V-12.942.314, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Luz Marina Meléndez de Mora y Dumery Margarita Vásquez Fuentez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.848.785 y V-12.942.314, respectivamente.
En fecha 27 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana María Josefina Goyo, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Luz Marina Meléndez de Mora y Dumery Margarita Vásquez Fuentez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.848.785 y V-12.942.314, respectivamente, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Josefina Goyo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana María Josefina Goyo, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 516- 2.015 y se publicó siendo las 11:57 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000305
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