REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000223

Demandante: Ana Karina Lameda Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.516.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Gregorio Rodríguez Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.436.379.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de septiembre de 2.015, la ciudadana Ana Karina Lameda Meléndez, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se notificará al padre de su hijo, el ciudadano José Gregorio Rodríguez Palma, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00.), mensuales, a razón de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), para cubrir los gastos especiales de ese mes, por cada niño que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Del mismo modo, solicitó el aumento automático de mil bolívares (Bs. 1.000,00) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicitó que el padre de su hijo cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal Sector “Egidio Montesinos 63” y relación de gastos.
En fecha 21 de septiembre de 2.015, se admitió la demanda, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 24 de septiembre de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para manifestar su opinión.
En fecha 06 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 07 de octubre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de octubre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día lunes 26 de octubre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Ana Karina Lameda Meléndez y José Gregorio Rodríguez Palma, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano José Gregorio Rodríguez Palma, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mis hijos, me comprometo a establecer como monto de obligación de manutención para ellos la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) mensuales, los cuales me comprometo a entregarle personalmente a la madre, quien firmara un recibo como muestra de conformidad hasta tanto la misma aperture una cuenta en el banco de su preferencia. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos, gastos de vestido, regalo de navidad y demás gastos, serán compartidos. Del mismo modo, planteo que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mis hijos los fines de semana compartiendo con los mismos desde horas de la mañana para retornarlos al final de la tarde tanto los días sábados como domingos. Es por ello, que en este mismo acto yo, Ana Karina Lameda Meléndez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ana Karina Lameda Meléndez y José Gregorio Rodríguez Palma, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Gregorio Rodríguez Palma, ya identificado aportará como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de la obligación de manutención en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) mensuales, cantidad que deberá ser entregada a la ciudadana Ana Karina Lameda Meléndez, antes identificada, quien firmará un recibo como muestra de conformidad hasta tanto la misma aperture una cuenta en el banco de su preferencia. Igualmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos, regalo de navidad y demás gastos. En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana, compartiendo con los mismos desde horas de la mañana para retornarlos al final de la tarde, tanto los días sábados como los domingos, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 508– 2.015 y se publicó siendo las 10:54 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000223