REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000303

Solicitante: Antonio Gabriel Carrasco Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.003.091.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2015, el ciudadano Antonio Gabriel Carrasco Quintero, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, el adolescente, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yessika Ramona Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.621.511. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Gladys María Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.403, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, sentencia de divorcio del solicitante, constancia de Residencia del solicitante, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), constancia de estudios del adolescente y de las niñas. Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del adolescente y las niñas, de la curadora propuesta ciudadana Gladys María Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.403 y de los testigos ciudadanas Regina Del Rosario Herrera y Adda Rosa Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.630.901 y V-9.853.283, respectivamente.
En fecha 23 de octubre de 2015, el solicitante presentó diligencia en la cual solicitó la sustitución de la testigo ciudadana Regina Del Rosario Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V- V-9.630.901, por el ciudadano Franyexso José Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.213.
En fecha 23 de octubre de 2015, se fijó nueva oportunidad oír la opinión del adolescente, las niñas, de la curadora propuesta ciudadana Gladys María Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.403 y de los testigos ciudadanas Franyexso José Herrera y Adda Rosa Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.343.213 y V-9.853.283, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y las niñas a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Gladys María Quintero, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y la declaración de los testigos ciudadanos Franyexso José Herrera y Adda Rosa Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.343.213 y V-9.853.283, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Franyexso José Herrera y Adda Rosa Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.343.213 y V-9.853.283, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gladys María Quintero, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Gladys María Quintero, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 509- 2.015 y se publicó siendo las 11:01 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000303