REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2012-000140

Demandante: María Lourdes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.262.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jhonny De Jesús Silva Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.334.031.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 11 de abril de 2.012, la ciudadana María Lourdes Rodríguez, ya identificada en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se notificará al padre de su hijo, el ciudadano Jhonny De Jesús Silva Sánchez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00.), mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00.) quincenales. Asimismo solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), para cubrir los gastos especiales que incluye vestuario, zapatos, regalos, así como el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y un veinticinco por ciento (25%) de la liquidación del demandado en caso de destitución o renuncia. Además, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura habitación, deporte y cualquier otro gasto necesario para el desarrollo integral de la niña. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 12 de abril de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. Por cuanto el demandado, puede ser localizado en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, ubicada en la calle 30 entre carreras 27 y 28, Barquisimeto, estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practique la notificación
En fecha 23 de abril de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para manifestar su opinión.
En fecha 24 de abril de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en la cual solicitó la ratificación del oficio mediante el cual se remitió el exhorto.
En fecha 30 de julio de 2014, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), con el fin de que remitieran las resultas del exhorto enviado mediante oficio Nº 364-2012 de fecha doce (12) de abril de 2012.
En fecha 02 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en la cual solicitó la ratificación del oficio Nº 610-2014 de fecha treinta (30) de julio de 2014, en virtud de que no se había obtenido respuesta del mismo.
En fecha 04 de junio de 2015, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), con el fin de que remitieran las resultas del exhorto enviado mediante oficio Nº 364-2012 de fecha doce (12) de abril de 2012.
En fecha 08 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en la cual solicitó la ratificación del oficio Nº 404-2015 de fecha cuatro (04) de junio de 2015, en virtud de que no se había obtenido respuesta del mismo.
En fecha 13 de octubre de 2015, se ordenó oficiar al Comandante de la Policía del Estado Lara (Barquisimeto), con el fin de que hiciera comparecer al demandado ante este Tribunal.
En fecha 23 de octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos María Lourdes Rodríguez y Jhonny De Jesús Silva Sánchez, antes identificados, para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Jhonny De Jesús Silva Sánchez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hija, me comprometo a establecer como monto de obligación de manutención para mi hija la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) mensuales, los cuales me comprometo a depositar a la madre de mi hija, en una cuenta corriente en el Banco Provincial a nombre de la misma. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. Es por ello, que en este mismo acto yo, María Lourdes Rodríguez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de la misma. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Lourdes Rodríguez y Jhonny De Jesús Silva Sánchez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jhonny De Jesús Silva Sánchez, ya identificado aportará como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,00. Bs.) mensuales, cantidad que deberá ser depositada en una cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la ciudadana María Lourdes Rodríguez, ya identificada. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 507– 2.015 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000140