REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000297
Solicitante: Franci Josefina Pérez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.022
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2015, la ciudadana Franci Josefina Pérez Rojas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Marco José Hernández Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.619.336. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano José Tomas Pérez Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.108.363, en su condición de abuelo materno. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad, del futuro cónyuge, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, de los testigos propuestos ciudadanos Marisol Del Rosario Pereira de Hernández y José Manuel Pérez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.930.579 y V-20.250.284, respectivamente, declaración Jurada de soltería de la solicitante, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, carta de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “Despertar Bolivariano” Manzanare II y constancia de estudios del niño, suscrita por la directora de la Unidad Educativa Colegio “Corina de Zubillaga”. Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, del curador propuesto ciudadano José Tomas Pérez Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.108.363 y de los testigos ciudadanos Marisol Del Rosario Pereira de Hernández y José Manuel Pérez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.930.579 y V-20.250.284, respectivamente.
En fecha 19 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Marisol Del Rosario Pereira de Hernández y José Manuel Pérez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.930.579 y V-20.250.284, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 20 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia del ciudadano José Tomas Pérez Duarte, ya identificado, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Marisol Del Rosario Pereira de Hernández y José Manuel Pérez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.930.579 y V-20.250.284, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Jose Tomas Pérez Duarte, ya identificado, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Jose Tomas Pérez Duarte, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 499-2.015 y se publicó siendo las 10:25 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000297
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