REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000296
Solicitante: Angélica María Rojas Arroyo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.899.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2015, la ciudadana Angélica María Rojas Arroyo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Del Carmen Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.217. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Ana Isabel Arroyo Sáez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.246, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad, del futuro contrayente, copia certificada la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de los testigos propuestos ciudadanos Nelson Enrique Chirinos Dorantes y Aura Margarita Pérez Camacaro, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.561 y V-11.702.120, respectivamente, constancia de soltería de la solicitante, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torres. Admitida la solicitud en fecha 07 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, de la curadora propuesta ciudadana Ana Isabel Arroyo Sáez, ya identificada y de las testigos ciudadanos Nelson Enrique Chirinos Dorantes y Aura Margarita Pérez Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.561 y V-11.702.120, respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Nelson Enrique Chirinos Dorantes y Aura Margarita Pérez Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.561 y V-11.702.120, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 14 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la ciudadana Ana Isabel Arroyo Sáez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.246, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para las declaraciones de los testigos.
En fecha 15 de octubre de 2015, fue fijada nuevamente la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Nelson Enrique Chirinos Dorantes y Aura Margarita Pérez Camacaro, ya identificados.
En fecha 20 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Nelson Enrique Chirinos Dorantes y Aura Margarita Pérez Camacaro, ya identificados, quienes rindieron su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Nelson Enrique Chirinos Dorantes y Aura Margarita Pérez Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.561 y V-11.702.120, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Isabel Arroyo Sáez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Ana Isabel Arroyo Sáez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 500- 2.015 y se publicó siendo las 10:40a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000296
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