REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000292

Solicitante: Yubeici Del Carmen Primera García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.444.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2015, por la ciudadana Yubeici Del Carmen Primera García, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío materno del niño, ciudadano Ricardo José Primera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.859.707. En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, constancias de soltería, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, constancia de estudio del niño, carta de residencia de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos ciudadanos Luís Eduardo Meléndez Pérez y Oneida Beatriz Meléndez de Meléndez, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.333.815 y V-20.499.951, respectivamente.
En fecha 09 de octubre de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos Luís Eduardo Meléndez Pérez y Oneida Beatriz Meléndez de Meléndez, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.333.815 y V-20.499.951, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 13 de octubre de 2015, se oyó la opinión del niño y la declaración del curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de los testigos, ciudadanos Luís Eduardo Meléndez Pérez, Oneida Beatriz Meléndez de Meléndez, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Ricardo José Primera, plenamente identificado en autos, de ser curador del niño, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Ricardo José Primera, anteriormente identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 488- 2015 y se publicó siendo las 09:53 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-J-2015-000292