REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000290

Solicitantes: José Domingo Lugo Rodríguez y Yesimar Elena Martínez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.502.334 y V- 17.943.265, respectivamente.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Domingo Lugo Rodríguez y Yesimar Elena Martínez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.502.334 y V- 17.943.265, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 05 de octubre de 2015, se instó a los solicitantes ciudadanos a que consignaran las copias certificadas de las partidas de los referidos niños con el debido reconocimiento, con el fin de pronunciarse sobre la homologación.
En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yesimar Elena Martínez, titular de la cedula de identidad No. V- 17.943.265, respectivamente, mediante la cual consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, tal como fue requerida. En consecuencia se procede a homologar, el acuerdo de la siguiente manera:

El ciudadano José Domingo Lugo Rodríguez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yesimar Elena Martínez Martínez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijas, la cantidad mensual de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Yesimar Elena Martínez Martínez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes, serán compartidos por ambos padres en un 50% en partes iguales. Asimismo, se establece el aumento automático de un mil Bolívares (1.000,oo. Bs.) de conformidad con la norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Domingo Lugo Rodríguez, ya identificado, compartirá con sus hijos periódicamente cada vez que el padre y la madre lo acuerden siempre y cuando estén en perfecto estado de salud y no entorpezcan las actividades y las temporadas vacacionales serán compartidas en igual número de días, siempre y cuando se encuentren saludables y previo consentimiento de la madre, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la adolescente y de las niñas con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 491- 2.015 y se publicó siendo las 03:15 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2015-000290