REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000289
Solicitante: Andreina Lisbeth López Castro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.454.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2015, por la ciudadana Andreina Lisbeth López Castro, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna del niño, la ciudadana María Gregoria Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.053. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería, constancia de estudios del niño y constancia de residencia.
Admitida la solicitud en fecha 01 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 06 de octubre de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo, ciudadana Nayelis Del Carmen Suárez Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.681 y de la no comparecencia del testigo, ciudadano Isaac De Jesús Parra Ballestero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.274. En esa misma fecha la ciudadana Andreina Lisbeth López Castro, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Isaac De Jesús Parra Ballestero, ya identificado.
En fecha 07 de octubre de 2015, se oyó la opinión del niño y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo y en esa misma fecha se ordenó oír la declaración del ciudadano Isaac De Jesús Parra Ballestero, ya identificado, en condición de testigo.
En fecha 13 de octubre de 2015, se oyó la declaración del testigo ciudadano Isaac De Jesús Parra Ballestero, ya identificado, en su condición de testigo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de los testigos, ciudadanos Nayelis Del Carmen Suárez Parra e Isaac De Jesús Parra Ballestero, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Gregoria Castro, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María Gregoria Castro, anteriormente identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 487- 2015 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2015-000289
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