REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000286

Solicitante: Geraldine Carolina Suárez Godoy, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.128.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2015, por la ciudadana Geraldine Carolina Suárez Godoy, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna del niño, la ciudadana Francisca Ramona Godoy Pichardo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.055. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de las cédulas de identidad de las testigos propuestas; constancias de soltería de los futuros contrayentes, constancia de estudios del niño y copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 30 de septiembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 05 de octubre de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de las testigos, ciudadanas Otilde Elena Lucena Herrera y Gregoria Del Carmen Gatica Godoy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.057.607 y V-16.234.629.
En fecha 06 de octubre de 2015, se oyó la opinión del niño y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo y en esa misma fecha la ciudadana Geraldine Carolina Godoy, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos propuestas.
En fecha 07 de octubre de 2015, se fijó nueva oportunidad para oír la declaracion de las testigos.
En fecha 13 de octubre de 2015, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Otilde Elena Lucena Herrera y Gregoria Del Carmen Gatica Godoy, antes identificadas

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de las testigos, ciudadanas Otilde Elena Lucena Herrera y Gregoria Del Carmen Gatica Godoy, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Francisca Ramona Godoy Pichardo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Francisca Ramona Godoy Pichardo, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 486 - 2015 y se publicó siendo las 09:37 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-J-2015-000286