REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000217
Demandante: Marbella Coromoto Liscano Torres, venezolano, mayor de identidad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.463.
Abogada: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Javier José Crespo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.847.992.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 17 de septiembre de 2.015, la ciudadana Marbella Coromoto Liscano Torres, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Javier José Crespo Rodríguez, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención para sus hijos, fijada por la sala de Juicio N° 2, mediante sentencia de fecha 03 de abril de 2008, signada bajo el N° 179-2008. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la sentencia mediante la cual se fijo el monto de la Obligación de Manutención, constancia de estudio del adolescente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante, constancia de Residencia de la demandante.
En fecha 21 de septiembre de 2.015, se admitió la demanda por la Juez Temporal, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 24 de septiembre de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión. Igualmente el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 25 de septiembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de septiembre de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día martes 13 de octubre de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Marbella Coromoto Liscano Torres y Javier José Crespo Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de octubre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Javier José Crespo Rodríguez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mis hijos, me comprometo a incrementar el monto de la obligación de manutención establecida mediante sentencia Nº 179-2008 de fecha 03 de abril de 2008 de la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) mensuales, a la suma de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) los cuales me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Asimismo, continuaré aportando el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos, gastos de vestido, regalo de navidad y demás gastos, serán compartidos. Es por ello, que en este mismo acto yo, Marbella Coromoto Liscano Torres, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”Es todo.
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintidós (22 y veintitrés (23) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Javier José Crespo Rodríguez y Marbella Coromoto Liscano Torres, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Javier José Crespo Rodríguez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), los cuales deberán ser entregados personalmente a la ciudadana Marbella Coromoto Liscano Torres, ya identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, el ciudadano Javier José Crespo Rodríguez, ya identificado deberá continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos, gastos de vestido, regalo de navidad y demás gastos, serán compartidos, tal como fue establecida en sentencia signada bajo el N° 179-2008.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 485– 2.015 y se publicó siendo las 03:16 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2015-000217
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