REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2012-000292

Demandante: Felipe Antonio Segovia Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.275.839.

Abogada Asistente: Solangel Pérez Abreu, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Raydelsy Magalys Sánchez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.207.313.

Motivo: Custodia.

En fecha 18 de septiembre de 2.012, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Felipe Antonio Segovia Gil, antes identificado debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Solangel Perez Abreu, contra la ciudadana Raydelsy Magalys Sánchez Cordero, a favor de hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia acta de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la medida dictada ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 26 de octubre de 2010.
En fecha 20 de septiembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y la Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de requerirles realizaran un informe social y un informe psicológico al demandante, a la demandada, a la niña y a su entorno familiar. Asimismo, se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que sirva designaran un Fiscal con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de septiembre de 2012, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, debidamente firmara y recibida por su persona.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la psicólogo, debidamente firmara y recibida por su persona.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se ordenó notificar nuevamente a la Trabajadora Social y Psicóloga, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de requerirles realizaran un informe social y un informe psicológico a los referidos ciudadanos, a la niña y a su entorno familiar.
En fecha 22 de noviembre de 2012, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 23 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 06 de diciembre de 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Felipe Antonio Segovia Gil y Raydelsy Magalys Sánchez Cordero, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de diciembre de 2012, día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Felipe Antonio Segovia Gil y Raydelsy Magalys Sánchez Cordero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante quien solicitó se fijara nueva oportunidad, para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, siendo la misma fijada para el día 18 de diciembre de 2012.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió oficio Nº 339-2012, suscrito por la Psicóloga de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, mediante la cual consignó informe psicológico requerido. En esa misma fecha se recibió oficio Nº 340-2012, suscrito por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, mediante la cual consignó informe socioeconómico, tal como fue requerido.
En fecha 18 de diciembre de 2012, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Felipe Antonio Segovia Gil y Raydelsy Magalys Sánchez Cordero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante quien solicitó se fijara nueva oportunidad, para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, siendo la misma fijada para el día 09 de enero de 2013.
En fecha 09 de enero de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Felipe Antonio Segovia Gil y Raydelsy Magalys Sánchez Cordero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante quien solicitó se diera por concluida la misma.
En fecha 10 de enero de 2013, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves 07 de febrero de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Felipe Antonio Segovia Gil y Raydelsy Magalys Sánchez Cordero, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de enero de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la Defensora Publico Segunda Suplente de Protección.
En fecha 31 de enero de 2013, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente la Defensora Publico Segunda consignó el referido escrito.
En fecha 13 de febrero de 2013, fue reprogramada la audiencia de sustanciación para el día viernes 01 de marzo de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Felipe Antonio Segovia Gil y Raydelsy Magalys Sánchez Cordero, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fechas 18 de septiembre de 2013, por medio de auto se ordenó la notificación de los ciudadanos Felipe Antonio Segovia Gil y Raydelsy Magalys Sánchez Cordero, ya identificados, a los fines de informarles que una vez constara en autos la última de las notificaciones de las partes, se procedería a fijar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de julio de 2013, 26 de noviembre de 2013, 09 de enero de 2014, 28 de abril de 2014, 06 de agosto de 2014 y 06 de agosto de 2014,el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación de las partes, sin cumplir.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de enero de 2.013, si que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2015. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 482- 2.015 y se publicó siendo las 09:56 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ



KP12-V-2012-000292