REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, trece (13) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2012-000213

Solicitante: Jesús Alexander Baldayo Cardena, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.800.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2012, el ciudadano Jesús Alexander Baldayo Cadena, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Gloria Josefina Baldayo Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.255, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos. Admitida la solicitud en fecha 01 de junio de 2012, conjuntamente con los documentos que la acompañan se dictó despacho saneador dentro del plazo de cinco (05) días de despacho, a los fines de que el solicitante consignara la copia certificada de la sentencia de divorcio o en su defecto constancia de soltería con fines matrimoniales.
En fecha 08 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó constancia de soltería del solicitante, tal como fue requerida en el auto de admisión.
En fecha 12 de junio de 2012, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y del niño. De la misma forma, se ordenó oír a la ciudadana Gloria Josefina Baldayo Torres, ya identificada en su condición de curadora propuesta. En esa misma fecha fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Marilys Katiuska Otero Baldayo y Eduardo José Rodríguez Castillo, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.051 y V-14.246.857, respectivamente.
En fecha 15 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Marilys Katiuska Otero Baldayo y Eduardo José Rodríguez Castillo, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.051 y V-14.246.857, respectivamente.
En fecha 18 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y del niño a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta, declarándose desierto el acto.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de junio de 2.012, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de octubre de 2015. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 483-2.015 y se publicó siendo las 10:17 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2012-000213