REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, uno (01) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000272

Solicitante: Junior Jesus Alvarez Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.333.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2015, el ciudadano Junior Jesus Alvarez Gordillo, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yelitza Josefina Gómez Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.745.167. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Luisa Amelia Gordillo Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.116, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos propuestos ciudadanas Noyraly Andreina Mendoza Mosquera y Jesus Gregorio Mosquera Ramos, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.870.781 y V-21.274.191, respectivamente, Constancia de Soltería del solicitante emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Blanco Quebrada Arriba Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 23 de septiembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Luisa Amelia Gordillo Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.116 y de los testigos propuestos ciudadanos Noyraly Andreina Mendoza Mosquera y Jesus Gregorio Mosquera Ramos, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.870.781 y V-21.274.191, respectivamente.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Noyraly Andreina Mendoza Mosquera y Jesus Gregorio Mosquera Ramos, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.870.781 y V-21.274.191, respectivamente, quienes rindieron su declaración.




En fecha 29 de septiembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Luisa Amelia Gordillo Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.116, quien aceptó al cargo al cual fue propuesto.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Noyraly Andreina Mendoza Mosquera y Jesus Gregorio Mosquera Ramos, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.870.781 y V-21.274.191, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Luisa Amelia Gordillo Gallardo, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Luisa Amelia Gordillo Gallardo, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 462- 2.015 y se publicó siendo las 09:23 a.m

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2015-000272