REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-396-A2.
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE ALVARADO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 7.458.428, domiciliado en el Caserío El Rodeo I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVARADO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 7.458.428, domiciliado en el Caserío El Rodeo I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, del estado Lara., debidamente asistido por la abogado en ejercicio Álvaro Freitez, inscrito en el I.P.S.A Nº 192.795, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, consistente en un Invernadero de estructura de hierro, el cual esta cultivado de Pimentón, cercado de alambres de púas sobre estantillos de madera, con una área de construcción de Mil Cuatrocientos trece metros cuadrados con veintidós centímetros (1413,22 Mts2) en un área de superficie total de Dos Mil Trescientos veintitrés Metros Cuadrados (2.323,00 Mts2) Las mismas se encuentran plantadas en un lote de terreno de la Posesión Comunera Pro-Indivisa llamada “ANGULERA”, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el caserío en la calle 4, caserío El Rodeo Sector Vencedores Socialistas, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de Cuarenta metros (40,00 Mts2) con ocupaciones que son o fueron de Arnaldo Torrealba; SUR: En línea de cuarenta metros (40,00 Mts2) con carrera 1; ESTE: En línea de cincuenta y seis metros con veinte centímetros (56,20 Mts2) con calle 5; y por el OESTE: En línea de sesenta metros (60,00 Mts2) con calle 4; el valor de dichas bienhechurías es de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.550.000,oo), aproximadamente.
ANTECEDENTES.
En fecha 29 de Septiembre del 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVARADO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 7.458.428, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación, copia certificada de Titulo de Garantía de Permanencia. (Folios 01 al 10).
En fecha 01 de octubre de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Evacuación de Testigo para el día 14 de octubre de 2015. (Folio 11).
En fecha 14 de Octubre del 2015, este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: JENSY JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 10.960.056, domiciliado en el Caserío El Rodeo I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, del estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse JENSY JOSE MUJICA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: CARLOS ENRIQUE ALVARADO? El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento sabe y les consta que las bienhechurías anteriormente descrita las ha construido a su propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal, y la ha venido ocupando de manera quieta, pacifica, y notoria, sobre un lote de terreno de la Posesión “ANGULERA”; y con los linderos y medidas antes señaladas? El Testigo respondió: Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener, saben y les consta que las mismas, están constituidas y construidas de la manera anteriormente descrita?..El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tiene un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.550.000,00), equivalente a (37.000 Unidades Tributarias), invertidos en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas, y sus respectivas mejoras?. El Testigo respondió: Si me consta la existencia de esas bienhechurías y si ha invertido más o menos eso. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que esas bienhechurías las ha venido poseyendo, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de un (01) año? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano LUIS RAMON TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 13.880.344, domiciliado en el Caserío El Rodeo I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y LUIS RAMON TORRES JIMENEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: CARLOS ENRIQUE ALVARADO? El Testigo respondió: Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento sabe y les consta que las bienhechurías anteriormente descrita las ha construido a su propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal, y la ha venido ocupando de manera quieta, pacifica, y notoria, sobre un lote de terreno de la Posesión “ANGULERA”; y con los linderos y medidas antes señaladas? El Testigo respondió: Si, me consta eso, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener, saben y les consta que las mismas, están constituidas y construidas de la manera anteriormente descrita?..El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tiene un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.550.000,00), equivalente a (37.000 Unidades Tributarias), invertidos en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas, y sus respectivas mejoras?. El Testigo respondió: Si se que existen esas bienhechurías y que el señor Carlos ha invertido aproximadamente esa cantidad. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que esas bienhechurías la ha venido poseyendo, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de un (01) año? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: JENSY JOSE MUJICA y LUIS RAMON TORRES JIMENEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 10.960.056V- 13.880.344, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVARADO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 7.458.428, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé. La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
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