REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-395-A2.
SOLICITANTES: CARLOS ALEJANDRO MONTES DE OCA CHAVEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 5.936.486, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Jurisdicción del Municipio Torres, del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO MONTES DE OCA CHAVEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 5.936.486, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Jurisdicción del Municipio Torres, del estado Lara, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A Nº 11.165, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un terreno, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el asentamiento campesino Las Torres, sobre un lote de terreno, denominado San Miguel, ubicado en el sitio conocido como San Vicente, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, consistente consisten en un (01) galpón, signado en el plano con Nº 1 de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (482,40 Mts2); Un (01) galpón, signado en el plano con el Nº 2, de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (322,49 Mts); Un (01) galpón, signado en el plano con el Nº 3, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (259,20 Mts2); Una (01) casa (1 en el plano) de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137,00 Mts.2), con piscina y cercado interno de alfajor; una (01) casa (2 en el plano) de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (208,01); una (01) casa (3 en el plano) con NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (91,20 Mts2), Una 801) casa (4 en el plano) de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (52,89 Mts); una (01) pista de concreto de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VENTINUEVE CENTIMETROS CUDRADOS (312,29 Mts.2) dos (02) lagunas para abastecimiento de agua; cerca perimetrales en todo el contorno del predio, construida con alambres de púas de diez (10) pelos, con (01) metro de altura de tela para pisos, complementado la anterior; tendido eléctrico para 220 y 110 voltios, con colocación de tres (03) postes y dos (02) transformadores; carretera de acceso revestida en asfalto frió; tres (03) portones de hierro: uno (01) en la entrada con la Lara-Zulia; otro, para un segundo ingreso, y uno eléctrico, en la casa principal; los linderos del inmueble son los siguientes: NORTE: Autopista Lara-Zulia y terreno ocupado por Carlos Álvarez; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos baldíos; y OESTE: Terrenos baldíos y terreno ocupado por Jesús Túa, las mismas están asentadas en una superficie de terreno que fue de dominio publico, aunque afectado al Instituto Nacional de Tierras, INTI, que mide VEINTIDOS HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (22,8593 Has.) el valor de dichas bienhechurías es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), aproximadamente.
ANTECEDENTES.
En fecha 17 de Septiembre del 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO MONTES DE OCA CHAVEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 5.936.486, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación, copia certificada de Titulo de Garantía de Permanencia. (Folios 01 al 09).
En fecha 01 de octubre de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Evacuación de Testigo para el día 14 de octubre de 2015. (Folio 10 y 11).
En fecha 14 de Octubre del 2015, este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: NICOLAS JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 5.928.047, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse NICOLAS JOSE CHIRINOS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al Ciudadano: CARLOS ALEJANDRO MONTES DE OCA CHAVEZ? El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo como 20 años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento sabe y les consta que, desde hace mas de veinte años, ha fomentado a sus únicas y exclusivas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías en el asentamiento campesino las Torres, sobre un lote de terreno, denominado San Miguel, ubicado en el sitio conocido como San Vicente, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara? El Testigo respondió: Si, se y me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta que dichas mejoras y bienhechurías consisten en un (01) galpón, signado en el plano con Nº 1 de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (482,40 Mts2); Un (01) galpón, signado en el plano con el Nº 2, de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (322,49 Mts); Un (01) galpón, signado en el plano con el Nº 3, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (259,20 Mts2); Una (01) casa (1 en el plano) de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137,00 Mts.2), con piscina y cercado interno de alfajor; una (01) casa (2 en el plano) de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (208,01); una (01) casa (3 en el plano) con NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (91,20 Mts2), Una 801) casa (4 en el plano) de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (52,89 Mts); una (01) pista de concreto de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VENTINUEVE CENTIMETROS CUDRADOS (312,29 Mts.2) dos (02) lagunas para abastecimiento de agua; cerca perimetrales en todo el contorno del predio, construida con alambres de púas de diez (10) pelos, con (01) metro de altura de tela para pisos, complementado la anterior; tendido eléctrico para 220 y 110 voltios, con colocación de tres (03) postes y dos (02) transformadores; carretera de acceso revestida en asfalto frió; tres (03) portones de hierro: uno (01) en la entrada con la Lara-Zulia; otro, para un segundo ingreso, y uno eléctrico, en la casa principal? El Testigo respondió: Si me consta que tiene todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta que dichas mejoras y bienhechurías las ha mantenido y preservado con todo cuidado para que sirvan adecuadamente a los fines agropecuarios, a que esta destinado el predio? El Testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que dichas mejoras y bienhechurías están asentadas en una superficie de terreno que fue de dominio publico, aunque afectado a al Instituto Nacional de Tierras, INTI, que mide VEINTIDOS HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (22,8593 Has.)? El Testigo respondió: Si es así. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta que los linderos del inmueble son los siguientes: NORTE: Autopista Lara-Zulia y terreno ocupado por Carlos Álvarez; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos baldíos; y OESTE: Terrenos baldíos y terreno ocupado por Jesús Túa? El Testigo respondió: Si, son esos los linderos. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que detento el inmueble en forma pública como propietario, sin que nadie se hubiera opuesto a ello y tiene un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), invertidos en proyectos materiales de construcción, obras civiles, estantilleria y mano de obra? El Testigo respondió: Si me consta que es un señor pacifico y ha invertido eso o hasta más. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano THAYDE CAMELIA PRADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 9.313.330, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y THAYDE CAMELIA PRADO URDANETA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al Ciudadano: CARLOS ALEJANDRO MONTES DE OCA CHAVEZ? El Testigo respondió: Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento sabe y les consta que, desde hace mas de veinte años, ha fomentado a sus únicas y exclusivas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías en el asentamiento campesino las Torres, sobre un lote de terreno, denominado San Miguel, ubicado en el sitio conocido como San Vicente, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara? El Testigo respondió: Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta que dichas mejoras y bienhechurías consisten en un (01) galpón, signado en el plano con Nº 1 de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (482,40 Mts2); Un (01) galpón, signado en el plano con el Nº 2, de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (322,49 Mts); Un (01) galpón, signado en el plano con el Nº 3, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (259,20 Mts2); Una (01) casa (1 en el plano) de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137,00 Mts.2), con piscina y cercado interno de alfajor; una (01) casa (2 en el plano) de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (208,01); una (01) casa (3 en el plano) con NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (91,20 Mts2), Una 801) casa (4 en el plano) de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (52,89 Mts); una (01) pista de concreto de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VENTINUEVE CENTIMETROS CUDRADOS (312,29 Mts.2) dos (02) lagunas para abastecimiento de agua; cerca perimetrales en todo el contorno del predio, construida con alambres de púas de diez (10) pelos, con (01) metro de altura de tela para pisos, complementado la anterior; tendido eléctrico para 220 y 110 voltios, con colocación de tres (03) postes y dos (02) transformadores; carretera de acceso revestida en asfalto frió; tres (03) portones de hierro: uno (01) en la entrada con la Lara-Zulia; otro, para un segundo ingreso, y uno eléctrico, en la casa principal? El Testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta que dichas mejoras y bienhechurías las ha mantenido y preservado con todo cuidado para que sirvan adecuadamente a los fines agropecuarios, a que esta destinado el predio? El Testigo respondió: Si es así. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que dichas mejoras y bienhechurías están asentadas en una superficie de terreno que fue de dominio publico, aunque afectado a al Instituto Nacional de Tierras, INTI, que mide VEINTIDOS HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (22,8593 Has.)? El Testigo respondió: Si es así. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta que los linderos del inmueble son los siguientes: NORTE: Autopista Lara-Zulia y terreno ocupado por Carlos Álvarez; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos baldíos; y OESTE: Terrenos baldíos y terreno ocupado por Jesús Túa? El Testigo respondió: Si esos son sus linderos. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que detento el inmueble en forma pública como propietario, sin que nadie se hubiera opuesto a ello y tiene un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), invertidos en proyectos materiales de construcción, obras civiles, estantilleria y mano de obra? El Testigo respondió: Si me consta y ha invertido más o menos eso. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: NICOLAS JOSE CHIRINOS y THAYDE CAMELIA PRADO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.928.047 y V- 9.313.330, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano CARLOS ALEJANDRO MONTES DE OCA CHAVEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 5.936.486, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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