REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2014-000711


PARTE ACTORA: Ciudadano GUTIERREZ PAULINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.088.734

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho MARIA AMARO, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 143.935

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A y la persona natural EDUARDO ARIAS.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ADRIANA GUEVARA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.141

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes (5) de Octubre del año 2.015, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la profesional del derecho FRANKLIN AMARO, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 32.784, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la profesional del derecho ADRIANA GUEVARA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.141, en su carácter de apoderado Judicial quien lo fundamenta mediante instrumento poder que anexa a los autos en este acto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). Los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nro 00114053 DEL Banco Mercantil. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como la devolución del Poder consignado de la parte actora y se insta a que dejen copias del poder a los autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA




APODERADO DEL DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDADA