REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205º y 156º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2015-56
PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO YAJURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.602.043
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444 y CARLA ANDREINA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.041
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO VIBARCA SA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648 y MARIA STEPHANIA ESPINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.378
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 09 de octubre del 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial abogada CARLA ANDREINA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.041 y por la demandada sus apoderados judiciales WINSTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648 y MARIA STEPHANIA ESPINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.378. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs.10.989,09) en razón de cada uno de los conceptos reclamados y que se encuentran descritos en el libelo. La cantidad oferta será cancelara el día de 20 de octubre del 2015, mediante cheque a nombre del demandante, y consignado por ante las oficinas de la URDD. Seguidamente la apoderada del demandante, debidamente facultada, manifiesta que en nombre y representación de su poderdante acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todos los beneficios sociales demandados, referidos a las horas extras nocturnas demandadas, vacaciones y bono vacacional demandados, utilidades vencidas, así como domingos y días feriados. Por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por los beneficios laborales descritos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo y le sean devueltos sus escritos de pruebas.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega a la demandada, su escrito probatorio. Es todo Se terminó siendo las 10:05 AM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS SANTELIZ
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