REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de octubre del 2015
Años 205º y 156º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2014-1323

PARTE ACTORA: MIRIAN CECILIA TORREALBA DE SERRADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.386.373
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS HUMBERTO DELGADO Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.844, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo 1) HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DR. LUIS GOMEZ LOPEZ, RICHARD RIVAS, DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA, 2) MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA SALUD 3) DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de OCTUBRE de 2015, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano MIRIAN CECILIA TORREALBA DE SERRADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.386.373 y que la parte demandada Entidades de Trabajo 1) HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DR. LUIS GOMEZ LOPEZ, RICHARD RIVAS, DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA, 2) MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA SALUD 3) DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil MIGUEL ACUÑA, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 205° y 156°.
LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




EL SECRETARIO


Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR