REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, nueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001088
ASUNTO : FP11-L-2012-001088

Con vista a las actas que integran el expediente, este Tribunal en los siguientes términos:
Mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2012, por solicitud de parte, se instalo la audiencia preliminar en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación fue positiva le impartió su aprobación y homologo la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por terminado el litigio, en base al acuerdo entre las partes el cual entre otras cosas dispuso:
“… El ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.969.355, abogado en ejercicio, de este domicilio. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.572, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio por una parte y el ciudadano abogado en ejercicio HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.193, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S. C.A., con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS, supra identificado, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se da formalmente por notificada de la demanda y renuncia al lapso de comparecencia, solicitando a la jueza celebre audiencia a los fines de dar por terminada la presente causa, bajo la figura de la Transacción Laboral, por lo que se acordó lo peticionado constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la audiencia procediéndose de seguidas a iniciar la fase de mediación en el asunto que nos ocupa. Seguidamente luego de la intervención de las partes, el apoderado judicial de la demandada expone: “… en atención a que se demanda la suma de 189.414.78 discriminados en el escrito libelar el apoderado judicial de la demandada niega rechaza y contradice todo lo alegado por el accionante, sobre tales reclamaciones, en atención a que ha quedado demostrado en esta audiencia que al demandante quien además es profesional del derecho, les fueron cancelados los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, quedando su representada a deberle solo lo concerniente a la antigüedad de la forma como fue reclamada lo que arroja como monto la suma de Bs. 172.000,00, cantidad que mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos y a los solos fines transaccionales, ofrece cancelarle del Fondo Laboral retenido a la demandada por parte de la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) para lo cual solicitan a este Juzgado se sirva oficiar a la Gerencia de Finanzas de dicho Organismo a los efectos de que proceda a emitir cheque por la suma anunciada precedentemente a nombre del Tribunal para su posterior entrega al demandante,…”. Seguidamente el demandante presente en esta audiencia, quien además es profesional del derecho y actúa en su propio nombre y representación, acepta la transacción planteada por el apoderado judicial de la demandada ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S. C.A., en los términos planteados, reconociendo de manera expresa los conceptos demandados enunciados precedentemente y que le fueron cancelados en su oportunidad, arrojando el saldo transaccional a su favor…”.
Así las cosas dado el tiempo transcurrido sin que se evidenciara de las actas del expediente que se hubiere cumplido con la transacción, en fecha 08-05-2013 , se dicto auto en virtud del cual se ordeno ratificar oficio 9SME-288-2012, dirigido a la Gerencia de Finanzas de C.V.G., entidad de trabajo que en fecha 09-08-2013 por medio de la abogada LEDY BELEN ARIZA consigno comunicación Nº OCA/GLC Nº 876-13 de fecha 09/06/2013 emanada de la OFICINA CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en la cual se comprometen a remitir el efecto cambiario contentivo de la suma transada.
En fecha 02-04-2014, Se dicto auto ordenándose notificar a la parte actora a los fines de que señale al tribunal si recibió en conformidad la suma mediada en la presente causa o en su defecto impulse la continuidad del procedimiento hasta su culminación, notificación practicada en términos negativos tal como consta de certificación emitida por al Secretaria del Tribunal en fecha 03-02-2015.-
Consta igualmente en las actas procesales auto de fecha 06-02-2015, donde se ordena oficiar lo conducente al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sede Puerto Ordaz, para que informe a este Tribunal, sobre el domicilio fiscal del ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS; ello en aras de darle continuidad al litigio, por lo que una vez recibida la dirección del demandante , en actuaciones que rielan a los folios 52 y 53, se ordeno notificar al citado demandante en la dirección suministrada por el SENIAT, exhortándose al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN MATURIN.
Ahora bien, visto que se recibieron las resultas del Exhorto donde se refleja la consignación efectuada por el alguacil JORGE SABALA, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13//82015, resultando negativa, este Tribunal, en aras de darle continuidad al proceso, ordena librar nueva boleta de notificación al ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS, parte actora en el presente asunto teniendo como su domicilio procesal la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este asunto por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se ordeno efectuar dicha notificación en la cartelera ubicada en las instalaciones de este Circuito Laboral, para que una vez que la Secretaria y el Alguacil del Juzgado dejen constancia en el expediente de haberse cumplido con las respectivas formalidades de ley, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, ponga en conocimiento a este Tribunal si recibió el pago de la suma transada en audiencia de mediación de fecha 16-10-2012 o en su defecto impulse el procedimiento hasta su culminación, toda vez que ha transcurrido un tiempo considerable sin que se haya efectuado actuación alguna a los fines de dar por concluido el juicio, caso contrario se procederá al archivo del expediente.-
En fecha 30-09-2015 La Secretaria de Sala Abg. GABRIELA ARISMENDI FONSECA, deja expresa constancia de la notificación efectuada por el ciudadano GILBERTO BONILLO, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, quien publicó en la Cartelera de los Tribunales Laborales de este mismo circuito judicial, Boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 8.969.355. Conste. –
Así las cosas visto que transcurrió el lapso a que hace alusión el auto de fecha 17 de septiembre del año en curso, el tribunal presume que el actor recibió la suma objeto del acuerdo suscrito, motivo por el cual visto que no quedan actuaciones pendientes por proveer, lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente; y así será tomado en consideración por ésta juzgadora, pues se cumplió el espíritu y razón de la mencionada decisión.

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO y ordena el archivo de ley del expediente.

Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Abg. Juana León Urbano
La Secretaria de Sala,

Abg. Gabriela Arismendi
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 09:00 a.m. Conste.

La Secretaria de Sala,

Abg. Gabriela Arismendi


JLU.
09102015