REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 23 de Octubre de 2015.
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
ASUNTO : FH11-L-2010-000918
• DEMANDANTE: ALBERTO ALVINO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.656.839
• APODERADO JUDICIAL: JORGE MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.184
• PARTE DEMANDADA: DELICATESES LA FUENTE, C.A
• APODERADO JUDICIAL: LEANDRO BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 144.053 respectivamente
• MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
I
ABOCAMIENTO
Por cuanto en sesión de fecha 30 de julio de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y habiendo prestado juramento ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 18 de septiembre del mismo año, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 19 de ese mismo mes y año en curso, es por lo que procedo a ABOCARME al conocimiento de esta causa.
ACTA ESPECIAL DE CONVENIMIENTO
En el día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Octubre de 2015, siendo las Once de la mañana (11:00 am), se presentan los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en esta causa, solicitando la celebración de una Audiencia Especial a los efectos de presentar ante este Juzgado un CONVENIMIENTO en virtud de lo decidido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 01 de Marzo de 2012, con respecto al concepto de cesta ticket derivado de la relación laboral que mantuvieron ambas partes. Se deja expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano JORGE MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.184, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano ALBERTO ALVINO, aquí identificado, parte actora en el presente asunto, así como de la comparecencia del Abogado en ejercicio LEANDRO BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 144.053, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, DELICATESES LA FUENTE, C.A según instrumento poder que presenta en este acto, en copia simple.
Acto seguido, ambos Apoderados Judiciales se dan por Notificados del Abocamiento de la Juez para el conocimiento de esta causa, renuncian a cualquier plazo que le otorgue la ley a los efectos de poder celebrar este acto, y manifiestan expresamente no tener causal de recusación alguna en contra de esta Juez para que pueda continuar con el curso de este caso.
Se procede a dar inicio a la presente audiencia especial en fase de ejecución, explicando la Ciudadana Juez a las partes, sobre la importancia del uso de los medios alternos de solución pacífica de conflictos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, interviene la representación judicial de la parte demandada y señala que para dar por terminado este procedimiento CONVIENE en pagar la cantidad de Bs. 29.750, 23 condenada en la sentencia de mérito proferida en esta causa y a la cual se hace alusión supra, sin que se pase a solicitar ni realizar experticia complementaria alguna, sino pagar exactamente lo condenado en dicha decisión y que la misma se compromete en consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos-No Penal (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial Labora, el día 30 de Octubre de 2015.
Inmediatamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, quien manifiesta: En nombre de mi representado y conforme a las facultades que me fueren conferidas por éste en instrumento poder que corre en las actas procesales, procedo a aceptar de manera libre y voluntaria y con conocimiento de causa, el monto ofrecido por la parte demandada con ocasión a dicha sentencia, el cual abarca la cantidad de Bs. 29.750,23, a ser pagado en el día indicado por la representación judicial de la demandada, sin solicitar actualización de ese monto en base al tiempo transcurrido y a la devaluación que ha sufrido nuestra moneda, todo en aras de dar por concluido este conflicto.
Una vez revisado el acuerdo alcanzado por las partes, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud que los mismos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le otorga carácter de sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA al presente convenimiento, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez 8º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. DELCIA DOS RAMOS.
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte demandada
La Secretaria de Sala,
Abg. GABRIELA ARISMENDI.
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