REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FH02-X-2015-000039


Por cuanto la parte actora ha solicitado el secuestro de los vehículos: 1.) Marca: HONDA; Modelo: CIVIC EX; Color: Gris; Tipo: Sedan; Año 1999; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 8XHEK15BOXV300652; Serial de Motor: XV300652; Placa: MBH-94Z; Uso: Particular; y 2.) Marca: FORD; Modelo: Fiesta; Color: Amarillo; Tipo: Sedan; Año 2005, Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 8YPZF16N358A40608; Serial de Motor: 5A40608; Placa: AA733DX; Uso: Particular, este Tribunal procederá a resolver dicha petición con fundamento en las siguientes consideraciones previas:

El artículo 779 del Código de Procedimiento Civil faculta a las partes a solicitar el secuestro de los bienes comunes en la forma prevista en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Este dispositivo consagra siete (7) hipótesis que dan lugar al decreto del secuestro. El peticionante de la medida invoca la causal prevista en el ordinal 4º que se refiere a “los bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquél a quien se le hubiere privado de su legítima, la reclame de quien la hubiere tomado o tengan los bienes hereditarios”.

El caso es que en este proceso se discute la partición de bienes de una extinta comunidad de gananciales; no trata esta causa de la partición de bienes hereditarios ni la reclamación de la legítima por algún heredero. Por tanto, el secuestro es improcedente y así expresamente se declara.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el secuestro de los bienes muebles arriba identificados solicitado por el abogado Edgar Batista apoderado del ciudadano Sigfrido Antonio Flores Mora.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/tgsdm.
Resolución Nº PJ0192015000239