REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
EXPEDIENTE: T-15-2015
PARTE SOLICITANTE: PEDRO MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.938.089 asistido por el ciudadano FREDY TORIBIO AULAR VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.427.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente, relativo a la solicitud de TITULO SUPLETORIO solicitado por PEDRO MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.938.089 asistido por el ciudadano FREDY TORIBIO AULAR VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.427 este Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, para lo cual previamente observa:
Esta sentenciadora observa que en fecha 02/10/2015 el solicitante ciudadano PEDRO MANUEL GARCIA debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.614 desiste de esta solicitud.
La Sala Constitucional en sentencia del 1° de Junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.
Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional esta Juzgadora considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO peticionado por PEDRO MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.938.089 asistido por el ciudadano FREDY TORIBIO AULAR VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.427. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO peticionado por PEDRO MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.938.089 asistido por el ciudadano FREDY TORIBIO AULAR VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.427, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:59 a.m., agregándose al expediente. CONSTE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/GF/*GM
T-15-2015