REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Guayana, 20 de Octubre de 2015.

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: 19.920

Visto que en fecha 13/10/2015 se recibió oficio Nº 15-4979 de fecha 28 de Septiembre de 2.015 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual dan respuesta al Oficio 15-450 de fecha 16/07/2015 librado de este Despacho he informa:
“…que luego de una revisión exhaustiva de los Libros respectivos (Entrada de Solicitudes e Índices), llevados por ante el Departamento de Archivo adscrito a este despacho judicial, se pudo constatar que no cursa por ante este Despacho ningún asunto que guarde relación con Solicitud de Titulo Supletorio que haya sido evacuado y declarado en fecha 09-12-2014 del bien ubicado en Toro Muerto Sector las Mini Fincas, calle Africano, casa S/N UD 300Parroquia Universidad Municipio Caroní del estado Bolívar signado con el Nº 18.503; no obstante he de señalar que efectivamente se encuentra registrado en el Libro de Solicitudes respectivo y con fecha de entrada 06/11/2014, solicitud Nº 18.503 pero la misma se corresponde con una solicitud de Inspección Judicial interpuesta por el ciudadano ANGEL CARLOS LANDONI H. la cual fue devuelta con sus resultas a la parte solicitante ya identificada…”
Ahora bien, en virtud de las resultas obtenidas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se puede observar que el Titulo Supletorio promovido por la parte demandada en el presente juicio y que fue consignado en copia simple según las resultas de la prueba de informe no consta en el Libro de Solicitudes llevado por ese Despacho. En razón de lo antes expuesto, quien suscribe ordena Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines determinar si existe algún delito penal donde el Ministerio Público deba iniciar una investigación penal de conformidad con los artículos 283 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ