R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
EXPEDIENTE: 19.817.
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A Banco Universal con domicilio en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123. cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Septiembre de 2011 anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, debidamente representado por el profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS OSTI C.A domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 15 de marzo de 1999, bajo el Nº 54, tomo A-13 representada por cualesquiera de las personas OSWALDO JOSE TIAPA BLANCO O NARKYS DEL VALLE TIAPA BLANCO O CARLOS JAVIER RAMOS NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.974.472, 10.940.666 y 10.937.701 respectivamente en su Carácter de Director Principal, Director de Administración y Director de Operaciones y en sus caracteres de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores a los ciudadanos OSWALDO JOSE TIAPA BLANCO y NARKYS DEL VALLE TIAPA BLANCO antes identificados.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.
En fecha 01/07/2.013, el profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL C.A Banco Universal interpone demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS OSTI C.A representada por cualesquiera de las personas OSWALDO JOSE TIAPA BLANCO O NARKYS DEL VALLE TIAPA BLANCO O CARLOS JAVIER RAMOS NOLASCO, respectivamente en su Carácter de Director Principal, Director de Administración y Director de Operaciones y en sus caracteres de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores a los ciudadanos OSWALDO JOSE TIAPA BLANCO y NARKYS DEL VALLE TIAPA BLANCO.
Previa su distribución le correspondió el conocimiento a este Tribunal, quedando signada con el número 19.817, por lo que por auto de fecha 08/08/2013, este Juzgado admite la presente demanda ordenando la Intimación de los demandados.
En fecha 18/11/2.013, el ciudadano alguacil consignó boleta de intimación dirigida a la ciudadana NARKYS TIAPA debidamente firmada, asimismo consigno boleta de intimación dirigida a la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS OSTI C.A, debidamente recibida por la ciudadana NARKYS TIAPA.
En fecha 03/12/2013 el alguacil consignó boleta de intimación dirigida al ciudadano OSWALDO JOSE TIAPA BLANCO sin firmar y con su respectiva compulsa.
Mediante auto de fecha 24/10/2014, se ordenó librar cartel de intimación conforme al articulo 650 del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS OSTI C.A.
Mediante diligencia de fecha 20/10/2015 suscrita por el profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA mediante el cual expone que desiste del presente juicio haciendo expresa reserva de la acción y solicita la devolución de los documentos originales que conforman el expediente.
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento del procedimiento presentado en fecha 20/10/2015 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:
El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento el profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL y siendo que de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte demandada no ha contestado la demanda, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem.
Asimismo observa este Tribunal, que el apoderado judicial de la parte demandante profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA tiene facultad para desistir según consta en el poder que riela en el folio 06, Vto. y 07, que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte demandante profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA. Así se decide.
DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y la devolución de los instrumentos originales consignados previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los Veinte (20) día del mes de Octubre del año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo la UNA Y CUARENTA Y TRES DE LA TARDE (01:43 p.m.), agregándose al Expediente Nº 19.817, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
19837
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