REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 15 DE OCTUBRE DE 2.015.-
AÑOS: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº 20.342
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa, de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.
Visto el escrito de pruebas de fecha 17 de Septiembre de 2015 presentado por la Profesional del Derecho Moyra Leiva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.841 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida en el Capitulo I y III, de las Documentales, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO II, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia para la evacuación de los testigos:
- MARIA ISABEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.717.726 y domiciliado en San Felix, del Estado Bolívar.
- ANA MERCEDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.415.305 y domiciliada en San Felix, del Estado Bolívar.
- YENNY ANTONIA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.089.247, domiciliada en San Felix, del Estado Bolívar.
Se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) y Diez de la mañana (10:00 a.m.) respectivamente, para que rindan declaración ante este Tribunal.
En relación a la Prueba de Informe promovida en el Capitulo IV a la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONÍ (ALCASA) este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a:
1. Al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONÍ (ALCASA), para que informe:
• Las cantidades o sumas de dinero que ha recibido el ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.463.807 por concepto de prestaciones sociales, legales, contractuales, utilidades de fin de año, bono vacacional, caja de ahorro, fidecomiso, bono de producción, intereses de prestaciones sociales y cualquier otra bonificación contractual que se le haya cancelado al referido ciudadano desde el 22/02/2008 hasta la presente fecha.
PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas de fecha 05 de Octubre de 2015 presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.807 asistido por la Profesional del Derecho JOVIMAR LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.750, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida en el capitulo Primero, Invocación del mérito favorable, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO Segundo, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia para la evacuación de los testigos:
1. LISMAR JOSEFINA MORALES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.911.598 y de este domicilio.
2. YAISELYS ELENA HENRIQUEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 21.340.935 y de este domicilio.
3. RONNIEL ALBERTO HENRIQUEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 24.889.150 y de este domicilio.
4. HECTOR JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.446.011 y de este domicilio
5. LISKEILA JOSEFINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.395.000 y de este domicilio
6. CRUZ JOSÉ CORNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.650.458 y de este domicilio
Se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las Diez y Treinta (10:30 a.m.); Once de la mañana (11:00 a.m.), Once y media de la mañana (11:30 a.m.) para los tres primeros respectivamente, y para el cuarto (4º) día de Despacho siguiente a la presente fecha a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) y Diez de la mañana (10:00 a.m.) respectivamente, para que rindan declaración ante este Tribunal los tres restantes.
En relación a la prueba promovida en el Capitulo Tercero, de las Pruebas Documentales, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA PROVIDORIA,
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
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