REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
En el día de hoy, treinta de Octubre de dos mil Quince, siendo las diez de la mañana, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a la conciliación en el presente procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Se encuentran presente en este acto, el ciudadano EMILIO FELIPE COVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.3.346.355, asistido por el Dr. IVAN RAFAEL PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el nro.75.490, así mismo se encuentra presente en este acto la ciudadana ALBA DEL CARMEN SEQUERA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio cedula de identidad Nros.3.238.698, asistido por la Dra. VERMIS FRANCIS MOMBRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el nro.73.122.- En este estado las partes manifiestan al Tribunal que van a conciliar en este cuaderno separado y lo hacen en los términos siguientes:
Ambas partes reconocen que efectivamente los bienes:
• 1º) Un vehículo MARCA: TOYOTA; Tipo: SPORT WAGON; Modelo: SAMURAY; Serial del Motor: 2F38899; Serial de Carrocería: FJ60073972; Color: ROJO; Año: 1.983; Placas: FCA-342.-
• 2º) Un vehículo MARCA: CHEVROLET; Tipo: COUPE; Modelo: AVEO; Serial de Carrocería: 8Z1TJ296XAV319132; Serial del Motor: 116D35317341; Color: NEGRO; Año: 2.010; Placas: AC644B11.-
• 3) Acción de la Clínica Puerto Ordaz signado con el Nº 1800 a nombre de la ciudadana: ALBA DE COVA.
• 4º) Acción de Clínica Puerto Ordaz signado con el Nº 1.805. A nombre del ciudadano Emilio Felipe Cova Garcia.
• 5º) Acciones del fondo de comercio ”EL BODEGÓN LOS VIEJOS” de un valor de (Bs. 990.000) que sería (Bs. F. 990) inscrita ante el Registro Mercantil bajo el Nº 51, Tomo A Nº 31, Folios 374 al 384 vto., de fecha 30 de abril de 1.998, donde figura como persona jurídica la ciudadana: ALBA SEQUERA.
• 6º) Inmueble ubicado en el sector los cocos de la población los Morro de Puerto Santo de la misma parroquia del Municipio Arismendi del Estado Sucre sobre una porción de terreno que dice ser que pertenece a la sucesión Salazar Valdiviezo que mide (15 mts.) de frente por (43 mts.) de largo para un total de (630 mts2 ).construido de una planta con estructura de cabillas, concreto armado. Piso de cemento recubierta por baldosa de vinil, paredes de bloques y frisadas ,techo de machihembrado cubierto con láminas de asbesto.-cemento y distribuida de la siguiente manera: Porche, sala-recibo- comedor, (2) dormitorios, (2) sala de baños, cocina y lavadero local para parrillera, cercada con paredes de bloques y con árboles de coco y de guayacán con los siguientes Linderos: NORTE: con el Mar Caribe, SUR: Con casas y sus fondos propiedad de los señores Kelly SALAZAR Y aquilina Vizcaíno; ESTE: Casa del señor Justino Vizcaíno y OESTE: Casa propiedad de los Sucesores de Emilio CLAVEL registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre Río Caribe, anotado bajo el Nº 2 de la serie, vuelto del 2 al 4, Tomo 1 de los libros Autenticaciones llevados por ante esa Oficina.-
• 07º) Prestaciones sociales por antigüedad, bonos, fidecomiso, HCM y los demás beneficios devengado por el ex trabajador EMILIO FELIPE COVA GARCIA que le fueron cancelados en Sidor y Sudelca., las cuales fueron canceladas y se discuten el 50%.
Por ello ambas partes solicitan reconocemos nuestro derecho al 50% de los bienes mencionados y solicitamos al Tribunal homologue la presente liquidación y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y a fines de partir la comunidad se fije oportunidad para el nombramiento del partidor conforme a la ley.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 777, 783, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil , en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos y SE HOMOLOGA LA MISMA, y declara reconocida la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos EMILIO FELIPE COVA GARCIA, y la ciudadana ALBA DEL CARMEN SEQUERA RATTIA, teniendo ambos el derecho al 50% del valor de los bienes de la misma. Así mismo y a los fines de la continuidad de este juicio en la etapa de ejecución de la liquidación propuesta, se fija el decimo día de despacho siguiente al de hoy, a las nueva y treinta de la mañana, para el nombramiento de PARTIDOR, conforme a la ley, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, ENTENDIENDOSE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Ambas partes solicitan dos juegos de copias certificadas de la presente acta sentencia de conciliación. El Tribunal conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda de conformidad en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La parte Actora y su abogado asistente,
La Parte Demandada y su Abogado Asistente,
El Secretario
Abg. Jhonny Cedeño