REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015.
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA MERCANTIL.

Visto el DESISTIMIENTO de la acción del presente juicio de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, contenido en la diligencia de fecha 07 de octubre del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.189.884, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.779 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la PARTE DEMANDANTE, Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la Ciudad de caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre del 2.011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A; contra el ciudadano: DANNY DAVID LÒPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.077.088 y de este domicilio, PARTE DEMANDADA en el presente proceso; otorgándose recíprocas concesiones, siendo que el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir a nombre de su representado según se evidencia del Poder General, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de enero del 2000, inserto bajo el Nº 43, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que cursa a los folios 04, 05 y 06; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales consignado en el expediente signado con el N° 43.832-15, previa su certificación en autos.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREINA RODRÍGUEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREINA RODRÍGUEZ
JSM/ar/*astrid
EXP. Nº 43.832