REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de pruebas de fecha 02 octubre de 2015 presentado por el ciudadano MARTIN JOSE MEDINA asistido por el abogado ANA TOLAZA DE VIVAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 87.307 respectivamente y de este domicilio, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas lo hace de la manera siguiente:
En cuanto al capitulo I referida a la promoción de las pruebas documentales, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.-
En cuanto al capitulo II el tribunal niega la oposición formulada tal como fue señalado en la resolución Nº PJ0182015000127 de fecha 13/10/2015 dictada en la presente causa.
Por escrito de fecha 06/10/2015 la el ciudadano MARTIN JOSE MEDINA asistido por el abogado ANA TOLAZA DE VIVAS, consignó escrito de pruebas de Documentos Públicos como capitulo unico.
Al respecto este Tribunal considera oportuno transcribir lo que dispone el artículo 435 ejusdem:
(…) Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes (…)
Por interpretación de la norma en referencia son admisibles en cualquier estado y grado del proceso, antes de los informes, todos los documentos públicos que pudieran presentar las partes.
De las actas procesales se observa que la parte actora al momento de presentar el escrito de promoción de pruebas consignó documentos públicos los cuales se ADMITEN en razón de lo establecido por el legislador en la citada norma procesal civil reservándose su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, por cuanto se advierte de las actas procesales que el lapso de promoción de pruebas previsto por el legislador en la Ley Adjetiva Civil precluyó encontrándose la presente causa en fase de evacuación de pruebas, los documentos privados consignados con el referido escrito de fecha 06/10/2015 fueron consignados extemporáneamente en forma tardía, por cuya razón, no pueden admitirse en esta fase del proceso y así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez
JRUT/SCM/MARLIS*
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