REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-

Por cuanto de las actas procesales se evidencia que en fecha 17/09/2015 el tribunal dicto auto mediante la cual publico las pruebas de ambas partes debiendo fijar los hechos controvertidos siguiendo las reglas establecidas en el articulo 442 ordinal 2º y ordenando en el mismo auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe tal como lo establece el mismo artículo 442 ordinal 14º , a los fines de que una vez que constara en autos la referida notificación deberán las pates promover pruebas, incurriendo este despacho en publicar las pruebas para su admisión.-

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo antes señalado previamente considera:

Considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido en los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes”.

El artículo 15 eiusdem, a su vez reza:

“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Asimismo, estima este sentenciador pertinente traer a los autos lo establecido en los artículos 26, 49.1 y 257 de nuestra carta magna establecen:

“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.

“Artículo 257.-El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De acuerdo a los artículos antes mencionados, es indiscutible que a la jurisdicción judicial corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso, que es una garantía fundamental.

En virtud de todo lo expresado y por cuanto los errores del Tribunal no son imputables a las partes y en razón de que el tribunal no dicto el auto fijando los hechos controvertidos al segundo día vencida la contestación tal como lo establece la norma; sino que simplemente se limito a publicar las pruebas promovidas por ambas partes para su posterior admisión; debiendo el tribunal dictar el señalado auto fijando los hechos controvertidos es por lo que se ordena SE REPONE LA CAUSA al estado en que se dicte el auto fijando los hechos controvertidos y ordenando la notificación del fiscal y una vez que conste en autos la misma deberán proceder las partes a promover sus pruebas respectivas, quedan nulos todos las actas que corren desde el folio 71 al folio 106. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado en que se dicte el auto fijando los hechos controvertidos y ordenando la notificación del fiscal y una vez que conste en autos la misma deberán proceder las partes a promover sus pruebas respectivas.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez

JRUT/SC/sofia